• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2395/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Decidir si las aportaciones empresariales a un plan de pensiones suspendidas desde enero de 2014 a junio de 2017, reclamadas por la parte actora, se someten a la prescripción de un año prevista en el art. 59 Estatuto de los Trabajadores, o al plazo de cinco años del art. 43 de la Ley General de la Seguridad Social .La Sala IV pone de relieve los diversos pronunciamientos sobre la cuestión de fondo -reclamación de aportaciones en aquel periodo - centrados en el tenor de la cláusula II.C del Acuerdo de 27/12/2013 y que lleva a concluir que solamente los trabajadores en activo de Liberbank SA que se jubilen o sean despedidos colectiva u objetivamente en el citado periodo temporal, tendrán derecho a percibir esa cantidad. Seguidamente, recuerda la naturaleza salarial de los planes de aportación. Finalmente concluye, con remisión a pronunciamientos previos, con la ineficacia del análisis de la excepción de prescripción dado que el demandante quedó excluido del plan de recuperación en tanto en cuanto se prejubiló antes del inicio del período de suspensión, por lo que carece de derecho a reclamar las aportaciones suspendidas a partir del 1 de enero de 2014 y, a su vez, esto causa como efecto que quede vacía de contenido la alegada prescripción de la acción de reclamación en cuestión por ese período. Reitera STS 356/2024, de 23 de febrero (rcud 344/2022 (31) ) y 363/2024, de 23 de febrero (rcud 854/2022
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3869/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida, recaída en casación ordinaria, declara la nulidad de lo actuado reponiendo los autos al momento anterior a dictarse sentencia a fin de que por la Sala de suplicación, con absoluta libertad de criterio, se dicte nueva sentencia en la que se resuelvan las cuestiones planteadas en el segundo motivo de recurso de suplicación de la actora, en el que insta la nulidad del cese. Las presentes actuaciones traen causa de demanda de despido. Consta que, después de la presentación de la demanda y seis meses antes de que se celebrara el juicio, se presentó escrito de ampliación en el que interesa la nulidad del despido por superación de los umbrales del art. 51 ET, debatiéndose ante el TS si cabe la ampliación de la demanda que suponga variación sustancial de la misma. Recuerda al efecto la Sala IV que la única norma que prohíbe la variación sustancial de la demanda es el art. 85.1 LRJS, por lo que es irrelevante que los escritos de ampliación supongan o no modificación sustancial de la misma, cuando son presentados con anterioridad al acto del juicio y se dé traslado a la parte contraria, permitiendo su adecuada defensa, situación que no es la que contempla el art. 85.1 LRJS, por lo que ha de acudirse al art. 401.2 LEC, y determina en el caso la nulidad de lo actuado en los términos ya señalados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
  • Nº Recurso: 1413/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa solicitó acogerse a la regulación de empleo Covid-19 que no fue estimada por la Administración laboral que apreció caducidad del expediente. El juzgado estimó la demanda y la Sala confirma la sentencia, aunque no por los argumentos del juzgado sin por la falta de cobertura legal de la Administración para archivar el procedimiento pues .si los ERTE's por causas ETOP no dan lugar a un procedimiento administrativo, sino que lo que se produce es una simple comunicación a la autoridad laboral del inicio del periodo de consultas y de la decisión empresarial sobre la suspensión de contratos o reducción temporal de jornada, la autoridad laboral carece de competencias para emitir cualquier tipo de resolución y lo únco que puede hacer si considera que la decisión empresarial es contraria a derecho es impugnarla. Lo que la Administración no puede hacer es dictar una resolución aprobando, rechazando o declarando caducado el ERTE, pues la obligación de resolver que le impone el artículo 21 de la Ley 39/2015 se circunscribe a los procedimientos administrativos y en estos casos - como hemos dicho- no hay ningún procedimiento administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 253/2023
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO en despido colectivo en el que son computables las resoluciones indemnizadas de los contratos generadas por la disconformidad con la modificación sustancial de las condiciones de trabajo operada por la empresa. Revisión fáctica y requisitos. Falta de legitimación activa del sindicato SUTy concepto de implantación suficiente. El Sindicato recurrente no cuenta con representantes unitarios, tampoco consta que cuente con sección sindical,y no consta una afiliación a dicho sindicato que acredite implantación suficiente (de 369 trabajadores puede tener 7 afiliados). No se estudia el motivo de fondo de no haber realizado el preceptivo periodo de consultas para las 10 modificaciones sustanciales que finalizaron en las correspondientes 10 extinciones de contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 145/2024
  • Fecha: 27/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional declara su falta de competencia objetiva para conocer de demandas individuales de impugnación de despido interpuestas por trabajadores a título individual por lo que declina la misma en favor de los Juzgados de lo Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA MILAGROSA VELASTEGUI GALISTEO
  • Nº Recurso: 703/2023
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda se impugna la modificación sustancial de condiciones de trabajo que afectó a la demandante, representante sindical, alegando que la misma entraña vulneración de su derecho de libertad sindical. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la demandante, concluye que la modificación sustancial de condiciones de trabajo de la demandante no afecta al ejercicio de su actividad sindical, con lo que confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 123/2022
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de actos administrativos: el objeto litigioso trata sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años. La Sala de lo Social del TSJ Madrid desestimó la demanda de la empresa Peugeot Citroën Automóviles España, S.A. interpuesta frente al Ministerio de Trabajo y Economía Social, y la Dirección General del SEPE. Interpuesto recurso de casación ordinario por la empresa en el que solicitó la revisión de los hechos probados, denunció la falta de motivación de la resolución impugnada, y con relación al fondo, alegó la prescripción del acto impugnado por haber transcurrido los 4 años establecidos legalmente. La Sala de casación decide desestimar todos y cada uno de ellos y, con relación al fondo (el último), considera al igual que el Ministerio Público, que la petición de aclaración de toda una serie de extremos para determinar la cuantía de la aportación económica tras el despido colectivo interrumpió el cómputo del plazo de la prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 145/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido colectivo:En este recurso de unificación la cuestión a resolver es, por un lado, en el recurso de la parte actora, si el despido debe ser declarado nulo por vulneración del derecho de huelga por interposición de empresas mediante el uso de la figura de la subrogación empresarial, por otro lado, en los dos recursos de las empresas condenadas, Friends y la Casa Batlló, con relación a la primera, si es de aplicación a efectos de la subrogación una concreta determinada norma convencional, que a su juicio no tuvo en cuenta la Sala de instancia en materia de subrogación, y, por tanto, de aplicarse, que se considere que el despido colectivo fue ajustado a derecho, y por, la Casa Batlló, que se considere que el despido es procedente, y subsidiariamente, que se declare que carece de causa para condenarla como responsable solidario del abono de las indemnizaciones por despido improcedente. La Sala de unificación, desestima el recurso de los actores, por considerar, en esencia, que no se vulneró el derecho de huelga, ya que en las fechas en las que se convocó, los contratos estaban suspendidos por la situación generada por el COVID. Y con relación a las dos empresas recurrentes, se mantiene la declaración de que el despido no es ajustado a derecho por inaplicación temporal la norma que invoca, pero, se estima la pretensión subsidiaria, porque no existe norma legal ni convencional que justifique la condena una vez descartada la vulneración del derecho de huelga a la principal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 651/2024
  • Fecha: 17/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el recurrente la improcedencia de su despido por causas ETOP al no habérsele puesto a disposición la indemnización debida atendiendo a su haber regulador. Remitiéndose a un pronunciamiento de la Sala sobre el particular litigioso y tras recordar la doctrina jurisprudencial sobre la carga probatoria de la iliquidez alegada se advierte que la empresa no puede acreditarla pues se encuentra liquidada y extinguida; circunstancia a la que se añaden indicios que vendrían a reforzar el concurso de aquel condicionante (y obstativo) presupuesto cual es la existencia del ERE que motivó el despido colectivo de todos los trabajadores con cierre de la empresa; constatándose en período de consultas la ausencia de iliquidez para llevar a cabo las indemnización ni siquiera 6 días de salarios del mes de junio, pese a las ínfimas cantidades (acuerdo que no consta impugnado judicialmente ni por la Autoridad Laboral ni por la RLT).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 635/2024
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante se vio afectada por un despido colectivo acordado en el marco de un expediente de regulación de empleo, en el que no se le abonó la indemnización, por situación de iliquidez de la empresa. En la demanda impugna ese despido solicitando su declaración de improcedencia. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la pretensión de improcedencia del despido, si bien condena a la demandada al abono de una cantidad en concepto de diferencias salariales. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la demandante, concluye que no se objetan las causas económicas en que se ha basado el despido colectivo y que ha quedado probada la situación de iliquidez de la empresa, con lo que confirma la sentencia recurrida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.